El suscrito Ing. Rubén Rivas Solórzano, en su carácter de Secretario General del H. XI Ayuntamiento de Comondú, B.C.S., con fundamento en el artículo 57, fracción V y VI de la Ley Orgánica Municipal, y que en sesión ordinaria del H. Cabildo Número Doce de fecha Octubre 25 de 2002, expido el siguiente:
ACUERDO:
Se crea el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Municipio de Comondú
Solicito dar lectura al Decreto No. 1321, específicamente del capítulo III de los Organismos Operadores Municipales, donde su Artículo 25.- Reza los Organismo Operadores Municipales se crearán previo acuerdo del Municipio, según la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, se crea el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Municipio de Comondú, constituyéndose como Organismo descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá su domicilio en Cd. Constitución, Cabecera Municipal de Comondú, B.C.S.
Para los efectos del punto anterior, se extingue el Organismo Operador descentralizado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Comondú (S.A.P.A.C.) creado mediante acuerdo de fecha 1 de Febrero de 1991 y publicado con fecha de 30 de Septiembre de 1992.
En consecuencia, el nuevo Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Comondú, se subroga en las responsabilidades y asume los derechos y obligaciones del Organismo Operador que se extingue, pasando el patrimonio de este último, a formar parte del Organismo Operador Municipal que por medio del presente acuerdo se crea.
En acatamiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur, los trabajadores que hasta la actualidad prestaron sus servicios en el Organismo Operador que se extingue, se integrarán al Organismo Operador Municipal que se crea y conservarán inalterables sus derechos laborales de conformidad con la Ley de la material.
En términos de los artículos 97 del Reglamento interior de Ayuntamiento de Comondú, B.C.S., se ordena la publicación del presente acuerdo en el boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, instruyéndose para tales efectos, al ciudadano Secretario General del H. XI Ayuntamiento de Comondú.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO. EL PRESENTE REGLAMENTO, ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.