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Reglamento

Guía Interactiva para la Prestación de Servicios Públicos

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🏠Bienvenido al Reglamento Interactivo

Esta guía interactiva ha sido diseñada para facilitar la consulta y comprensión del "Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comondú, Baja California Sur". El objetivo es ofrecer una herramienta accesible tanto para los ciudadanos como para el personal del organismo operador.

El O.O.S.A.P.A.S. es la entidad responsable de proveer estos servicios vitales, buscando garantizar su continuidad, calidad y cobertura. Este reglamento (Art. 1) norma las relaciones entre el Organismo y los usuarios, fomenta la cultura del cuidado del agua y salvaguarda el derecho humano de acceso a este recurso.

Objetivos Clave del Reglamento (Art. 1)

  • Regular la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
  • Establecer las bases para la prestación de dichos servicios en el Municipio.
  • Normalizar las relaciones entre el O.O.S.A.P.A.S. y los usuarios.
  • Fomentar la cultura del cuidado y ahorro del agua.
  • Garantizar el derecho humano al acceso al agua potable y saneamiento.

Utilice el menú de navegación superior para explorar las diferentes secciones del reglamento.

⚖️Derechos y Obligaciones

Es fundamental que los usuarios conozcan sus derechos y las responsabilidades que adquieren al contratar los servicios. Esta sección resume los puntos clave del Título Noveno del Reglamento.

Derechos de los Usuarios (Art. 167)

  • Recibir los servicios en las condiciones y lugares donde existan.
  • Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
  • Disponer de una toma de agua potable y una de descarga de alcantarillado.
  • Que se le instale un medidor o ser cobrado por cuota fija.
  • Solicitar la reparación o cambio del medidor si presenta daños.
  • Recibir puntualmente los recibos de cobro y reclamar errores.
  • Ser informado con anticipación de suspensiones del servicio.
  • Interponer recursos legales contra actos o resoluciones de O.O.S.A.P.A.S.

Obligaciones de los Usuarios (Art. 168)

  • Cubrir las cuotas y tarifas aprobadas puntualmente.
  • Celebrar el contrato de adhesión con O.O.S.A.P.A.S.
  • Optimizar el uso del agua y reparar fugas internas.
  • Cuidar el buen funcionamiento de los medidores y reportar anomalías.
  • Informar cambios de propietario o de giro comercial/industrial.
  • Utilizar aguas residuales tratadas cuando exista disponibilidad y proceda.

💧Servicios Ofrecidos y Calidad

O.O.S.A.P.A.S. Comondú es responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, garantizando la continuidad, calidad y cobertura de estos servicios esenciales, conforme al Título Segundo del Reglamento.

Agua Potable (Capítulo II, Art. 7-10)

El servicio comprende el suministro de agua apta para consumo humano. O.O.S.A.P.A.S. debe realizar muestreos periódicos para asegurar su calidad conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. (Art. 7)

Suministro mínimo: Incluso con adeudos, para uso habitacional se garantizará un suministro de 100 litros por habitante por día. (Art. 7, Frac. VI)

Alcantarillado y Saneamiento (Capítulo III y IV)

Incluye la recolección y conducción de aguas residuales a través de la red municipal y su posterior tratamiento para reducir el impacto ambiental antes de su disposición final o reutilización, protegiendo la salud pública.

📄Contratación e Instalación

Este apartado detalla el proceso para solicitar y contratar los servicios de agua y alcantarillado con O.O.S.A.P.A.S. Comondú.

Proceso General de Contratación (Art. 28 - 47)

  1. Solicitud del Servicio (Art. 28)

    Los propietarios deben solicitar la instalación de tomas y descargas en los formatos oficiales, cubriendo las cuotas correspondientes.

  2. Presentación de Documentación (Art. 32)

    Se requiere documentación que varía según el uso (habitacional o comercial), incluyendo escrituras, ID, croquis y dictamen de factibilidad.

  3. Inspección del Predio (Art. 34)

    O.O.S.A.P.A.S. realizará una inspección en 30 días hábiles para verificar datos y estimar el presupuesto de instalación.

  4. Autorización y Contrato (Art. 35)

    Si la inspección es satisfactoria, se autoriza la instalación y se firma el contrato previo pago de cuotas.

  5. Instalación y Registro (Art. 41, 43)

    La instalación se realiza en 30 días hábiles y el usuario es dado de alta en el padrón.

Importante: Las conexiones no contratadas serán suspendidas. (Art. 37)

💰Facturación y Pagos

Esta sección detalla cómo se establecen las cuotas, se emiten los recibos y se gestionan los pagos.

Servicio Medido vs. Cuota Fija (Art. 70)

El servicio será preferentemente medido. O.O.S.A.P.A.S. instalará un medidor en cada toma. Donde no lo haya, se cobrará una cuota fija según el tipo de uso del predio.

Estructura de Tarifas y Pagos (Art. 77-117)

  • Las tarifas buscan la autosuficiencia del Organismo y se actualizan con el INPC.
  • Los usuarios están obligados al pago puntual. Los adeudos de más de dos periodos pueden causar la suspensión o limitación del servicio.
  • Debe informarse a O.O.S.A.P.A.S. sobre cambios de propietario o giro para saldar adeudos.

🏗️Nuevos Desarrollos

Describe los requisitos para que los desarrolladores incorporen nuevos fraccionamientos a los servicios de O.O.S.A.P.A.S.

Dictamen de Factibilidad y Obligaciones (Art. 18-22)

Los desarrolladores deben solicitar el dictamen de factibilidad, un documento obligatorio con vigencia de un año. Es su responsabilidad financiar y construir la infraestructura necesaria (redes, tanques, tomas) y, en su caso, las "obras de cabecera" (fuentes de abastecimiento, plantas) si no hay factibilidad inmediata.

Supervisión y Entrega (Art. 23-26)

O.O.S.A.P.A.S. revisa planos y supervisa las obras. Una vez que el desarrollo es recibido por el Municipio y cumple las especificaciones, las obras hidráulicas se entregan formalmente al Organismo.

🏭Gestión de Descargas

Establece la normativa para las descargas a la red de alcantarillado para proteger la infraestructura y el medio ambiente.

Cumplimiento y Control (Art. 48-57)

  • Las descargas deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas.
  • O.O.S.A.P.A.S. puede fijar "condiciones particulares de descarga" a industrias o comercios para proteger la red.
  • Se prohíbe verter residuos peligrosos. Los usuarios no domésticos deben instalar trampas de sólidos o grasas.
  • Los usuarios no domésticos deben instalar un registro para la inspección y muestreo de sus descargas.

🔍Inspección y Verificación

O.O.S.A.P.A.S. tiene facultades para inspeccionar predios y asegurar el cumplimiento del reglamento.

Procedimiento de Inspección (Art. 170-183)

  1. Orden de Visita: El personal debe presentar una orden escrita, fundada y motivada, que especifique el objeto de la visita.
  2. Identificación y Testigos: Los inspectores se identifican y el usuario designa dos testigos.
  3. Acta Circunstanciada: Se levanta un acta con los hechos ocurridos, entregando una copia al usuario.
  4. Derecho de Audiencia: El usuario tiene 5 días hábiles para formular observaciones y presentar pruebas.

⚠️Infracciones y Sanciones

El Título Décimo Primero tipifica las infracciones y establece las sanciones correspondientes, expresadas en UMAs.

Infracciones Comunes de Usuarios (Art. 184)

  • Instalar tomas clandestinas o realizar derivaciones no autorizadas.
  • Desperdiciar agua o no atender fugas internas.
  • Impedir la instalación de servicios o la inspección de medidores.
  • Causar daños al medidor, violar sus sellos o alterar el consumo.
  • Descargar sustancias prohibidas a la red de alcantarillado.
  • Reconectar servicios suspendidos sin autorización.

Visualización de Rangos de Sanciones (UMAs)

El siguiente gráfico muestra los rangos de sanción para algunas de las infracciones más comunes, ayudando a visualizar su severidad.

🗣️Defensa del Usuario

Los usuarios cuentan con el "recurso de reconsideración" para defenderse de actos de O.O.S.A.P.A.S. que consideren lesivos.

Proceso del Recurso de Reconsideración (Art. 199-203)

  1. Interposición: Presentar un escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto, exponiendo los agravios y ofreciendo pruebas.
  2. Admisión: O.O.S.A.P.A.S. admite o rechaza el recurso y puede suspender el acto impugnado.
  3. Desahogo de Pruebas: Se abre un periodo de hasta 20 días hábiles para analizar las pruebas.
  4. Resolución: O.O.S.A.P.A.S. emite una resolución final en los 10 días hábiles siguientes, la cual puede confirmar, modificar o revocar el acto original.

📖Glosario

Definiciones de términos clave del reglamento. Haga clic en un término para ver su definición.

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    SANCIONES Y MULTAS OOSAPAS 2026

    Reglamento, Infracciones y Costos en UMA

    Infracción (Descripción) UMA
    Mín
    UMA
    Máx
    Importe
    Mínimo
    Importe
    Máximo
    I. Conexiones ilegales: Instalar conexiones a la red sin autorización y sin requisitos. 5 40 $586.55 $4,692.40
    II. Derivaciones no autorizadas: Realizar derivaciones de agua y/o alcantarillado sin permiso. 5 20 $586.55 $2,346.20
    III. Uso indebido de hidrantes: Utilizar hidrantes públicos para fines distintos a su objeto. 5 40 $586.55 $4,692.40
    IV. Fugas no atendidas: Propietarios con fugas dentro del predio no reparadas oportunamente. 2 51 $234.62 $5,982.81
    V. Desperdicio de agua: No utilizar aparatos ahorradores o desperdiciar agua. 5 20 $586.55 $2,346.20
    VI. Impedir instalación: Personas que impidan la instalación de los servicios públicos. 5 50 $586.55 $5,865.50
    VII. Bombas de succión: Emplear mecanismos para succionar agua directamente de las tuberías de la red. 5 40 $586.55 $4,692.40
    VIII. Reventa/Suministro a terceros: Proporcionar agua a personas obligadas a surtirse del servicio público. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    IX. Impedir inspección: Negarse a facilitar la inspección, cambio o reparación de medidores. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    X. Dañar medidor: Causar desperfectos a un aparato medidor. 30 50 $3,519.30 $5,865.50
    XI. Violar sellos del medidor: Romper o manipular los sellos del aparato. 30 50 $3,519.30 $5,865.50
    XII. Alterar lectura: Alterar el consumo marcado o negarse a la colocación del medidor. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    XIII. Retirar medidor: Quitar, mover o variar la colocación del medidor sin autorización. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    XIV. Instalación interior inadecuada: No acondicionar la vivienda para el fácil acceso de lectura. 2 20 $234.62 $2,346.20
    XV. Daño a infraestructura: Deteriorar, obstruir o sustraer cualquier instalación del OOSAPAS. 5 40 $586.55 $4,692.40
    XVI. Incumplimiento Cultura del Agua: Desperdicio o no cumplir programas de cuidado del agua. 5 20 $586.55 $2,346.20
    XVII. Fuga frente a inmueble: Fuga localizada frente al domicilio imputable al usuario. 5 20 $586.55 $2,346.20
    XVIII. Riego fuera de horario: Regar jardines fuera del horario permitido (19:00 a 06:00 horas). 5 20 $586.55 $2,346.20
    XIX. Trampas de grasa/Dispositivos: Instalaciones que no funcionan según autorización o normas técnicas. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    XX. Descargas fuera de norma: No cumplir especificaciones técnicas de descarga residual. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    XXI. Descargas tóxicas: Descargar tóxicos, medicamentos o sustancias peligrosas al drenaje. 100 500 $11,731.00 $58,655.00
    XXII. Uso distinto al contrato: Contratar un servicio y darle otro uso (ej. Doméstico usado como Comercial). 5 50 $586.55 $5,865.50
    XXIII. Falta de Pago: Omitir total o parcialmente el pago de cuotas en plazos legales. 5 50 $586.55 $5,865.50
    XXIV. Notarios/Jueces: Autorizar traslados de dominio o traspasos sin certificado de no adeudo. 5 20 $586.55 $2,346.20
    XXV. Licencias sin contrato: Funcionarios que den licencias de construcción sin toma de agua instalada. 5 50 $586.55 $5,865.50
    XXVI. Reconexión ilegal: Reconectarse a servicios limitados o suspendidos por falta de pago. 30 50 $3,519.30 $5,865.50
    XXVII. Violación de sellos de corte: Violar sellos establecidos en servicios limitados o suspendidos. 30 50 $3,519.30 $5,865.50
    REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMONDÚ, BAJA CALIFORNIA SUR
    Documento oficial · Consulta y descarga en formato PDF
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